La reforma del Reglamento de Extranjería introducida por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, ha supuesto un cambio profundo y muy positivo en la figura del arraigo sociolaboral.
Este nuevo marco normativo configura el arraigo sociolaboral como una vía de regularización más realista, flexible y alineada con la realidad actual del mercado laboral español, beneficiando tanto a las personas extranjeras como a los empleadores.
Desde Salas Miralles Abogados, despacho especializado en Derecho de Extranjería, consideramos que estamos ante una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de regularización por arraigo.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el nuevo arraigo sociolaboral en 2025?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo temporal destinada a ciudadanos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España y una vinculación con el mercado laboral.
Con el Real Decreto 1155/2024, esta figura se redefine por completo, eliminando obstáculos que durante años dificultaban su acceso y generaban inseguridad jurídica.
Principales cambios del arraigo sociolaboral tras el Real Decreto 1155/2024
1. Se elimina la necesidad de acreditar una relación laboral irregular previa
Uno de los cambios más trascendentales de la reforma es que ya no es necesario demostrar haber trabajado de forma irregular en España.
A partir de ahora, la solicitud de arraigo sociolaboral puede basarse en:
- Una oferta de empleo
- O un contrato de trabajo ajustado a la legalidad
- Condicionado expresamente a la concesión de la autorización administrativa de extranjería
Este cambio supone un avance enorme en términos de legalidad, dignidad y seguridad jurídica, evitando situaciones de trabajo no declarado.
2. Reducción del tiempo de permanencia exigido en España
La nueva normativa reduce el requisito de permanencia continuada en España a:
- Dos años, frente a plazos superiores exigidos anteriormente
Este ajuste hace que el arraigo sociolaboral sea una opción mucho más accesible y realista para miles de ciudadanos extranjeros.

Ventajas del nuevo arraigo sociolaboral para el ciudadano extranjero
Desde nuestra experiencia profesional, el nuevo modelo introduce ventajas claras y directas:
- Mayor facilidad para acceder a la regularización administrativa
- Eliminación de la necesidad de situaciones laborales irregulares previas
- Procedimiento más claro, transparente y alineado con la normativa laboral
- Mayor adaptabilidad a sectores con:
- Alta rotación
- Contratos temporales
- Necesidades cambiantes de personal
- Favorece una integración laboral plena y legal desde el primer momento
Protección jurídica del empleador: uno de los grandes avances de la reforma
Uno de los aspectos más relevantes —y a menudo desconocidos— del nuevo arraigo sociolaboral es la protección jurídica que ofrece al empleador.
El empleador no asume obligaciones antes de la resolución favorable
El Real Decreto 1155/2024 establece de forma clara que:
- El empleador no asume ninguna obligación laboral ni administrativa hasta que Extranjería dicte resolución favorable
Esto implica que:
- No existe obligación de alta en la Seguridad Social antes de la concesión
- No se generan obligaciones salariales ni de cotización
- El compromiso de contratación queda expresamente condicionado a la autorización administrativa
Duración mínima de la relación laboral: solo tres meses
Otra novedad clave es que, una vez concedida la autorización y producido el alta en la Seguridad Social:
- El empleador solo debe mantener la relación laboral durante un mínimo de tres meses
Esto supone una diferencia radical respecto a la normativa anterior, que obligaba a mantener el contrato durante todo el periodo de vigencia de la autorización.
¿Qué implican estos cambios?
- Se reconoce la realidad cambiante del mercado laboral
- Se reduce el riesgo empresarial ante causas sobrevenidas
- Se elimina el miedo a compromisos laborales desproporcionados
- Se fomenta que más empresas ofrezcan oportunidades a ciudadanos extranjeros
Un modelo más flexible y sostenible para trabajador y empresa
Este nuevo enfoque:
- Otorga mayor flexibilidad al trabajador extranjero
- Reduce la carga y el riesgo para el empleador
- Favorece una integración laboral real, progresiva y sostenible
- Aumenta la confianza del tejido empresarial en los procesos de extranjería
Desde Salas Miralles Abogados, estamos convencidos de que esta reforma animará a muchos empleadores a colaborar activamente en la regularización de ciudadanos extranjeros, contribuyendo a un mercado laboral más justo y ordenado.
Asesoramiento legal en arraigo sociolaboral con Salas Miralles Abogados
En Salas Miralles Abogados queremos ser parte activa de estos cambios normativos que permiten a los ciudadanos extranjeros:
- Regularizar su situación administrativa en España
- Acceder a un empleo legal
- Vivir dignamente del fruto de su trabajo
Nuestro equipo de abogados especialistas en arraigo sociolaboral y Derecho de Extranjería analiza cada caso de forma individualizada, garantizando:
- Cumplimiento estricto de la normativa vigente
- Seguridad jurídica para trabajador y empleador
- Acompañamiento integral durante todo el procedimiento
Preguntas frecuentes sobre el nuevo arraigo sociolaboral (FAQ)
¿Qué es el arraigo sociolaboral según la nueva normativa de 2025?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo temporal que permite regularizar a ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España durante al menos dos años y cuenten con una oferta o contrato de trabajo legal, condicionado a la concesión del permiso.
Tras el Real Decreto 1155/2024, esta figura se ha flexibilizado notablemente, eliminando la exigencia de acreditar trabajos previos en situación irregular.
¿Cuántos años debo haber vivido en España para solicitar el arraigo sociolaboral?
Con la normativa vigente desde el 20 de mayo de 2025, es necesario acreditar una permanencia continuada de dos años en España.
Este requisito se demuestra habitualmente mediante empadronamiento, informes municipales, certificados médicos, envíos de dinero u otros medios de prueba admitidos en derecho.
¿Es obligatorio haber trabajado de forma irregular para solicitar el arraigo sociolaboral?
No.
Uno de los cambios más importantes introducidos por el Real Decreto 1155/2024 es que ya no es necesario demostrar una relación laboral irregular previa.
Actualmente, la solicitud puede basarse directamente en una oferta o contrato de trabajo legal, lo que aporta mayor seguridad jurídica tanto al trabajador como al empleador.
¿El empleador tiene obligaciones antes de que se conceda el arraigo sociolaboral?
La normativa establece expresamente que el empleador no asume ninguna obligación laboral ni administrativa hasta que Extranjería emite una resolución favorable.
Esto significa que antes de la concesión:
No existe obligación de alta en la Seguridad Social
No se generan salarios ni cotizaciones
El compromiso de contratación queda condicionado a la autorización administrativa
¿Cuánto tiempo debe mantenerse el contrato tras concederse el arraigo sociolaboral?
Una vez concedido el permiso y realizado el alta en la Seguridad Social, el empleador únicamente debe mantener la relación laboral durante un mínimo de tres meses.
Este cambio supone una diferencia sustancial respecto a la normativa anterior, que exigía mantener el contrato durante todo el periodo de vigencia de la autorización, y reduce significativamente el riesgo para las empresas.
¿Qué ventajas tiene el nuevo arraigo sociolaboral para el empleador?
El nuevo modelo ofrece importantes ventajas:
– Menor riesgo jurídico y económico
– Flexibilidad ante la extinción del contrato por causas sobrevenidas
– Adaptación a sectores con alta rotación o contratos temporales
– Seguridad legal al no asumir obligaciones antes de la resolución favorable
Todo ello favorece que más empresas estén dispuestas a ofrecer oportunidades laborales a ciudadanos extranjeros.
¿Es recomendable contar con un abogado para tramitar el arraigo sociolaboral?
Sí, es altamente recomendable.
El procedimiento de arraigo sociolaboral exige un análisis jurídico individualizado, correcta acreditación de la permanencia en España y una oferta laboral perfectamente ajustada a la normativa.
En Salas Miralles & Mancera Abogados, como despacho especializado en Derecho de Extranjería, acompañamos tanto al trabajador como al empleador durante todo el proceso, minimizando riesgos y maximizando las posibilidades de éxito.


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